Proyecto de ley para modificar la ley 9024

El presente proyecto de ley tiene por finalidad realizar modificaciones a la ley 9024 “Ley de Transito y Movilidad”.

En la provincia de Mendoza hemos tenido bastos ejemplos de como las disposiciones educativas y de seguridad se han sabido convertir en recaudatorios; empezando con las “famosos” fotomultas de San Martín que fueron escandalo por un sistema tercerizado y privatizado que realizaba cobros y multas en nombre del municipio, con parametros ilegales y velocidades que no correspondian a los sectores, incluso “flojos” de papeles por autorización de la ANSV (agencia nacional de seguridad vial). Una larga batalla se libró desde los ciudadanos, ONG, legisladores, y con un exitoso resultado se logró que la intendencia de dicho municipio terminara descartando dicho sistema por las irregularidades del mismo y la continua queja de los ciudadanos no solo locales, si no tambien de otras provincias. Ante la existencia de la colocación de nuevas fotomultas en el territorio de la provincia y que nuevamente quieren vulnerar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas con la colocación de fotomultas que a nuestro entender resultan con una finalidad meramente recaudatoria, lejos de ser educativas o preventivas. El Departamento de Las Heras poco a poco fue introduciendo dicho sistema, que empezo con las fotos en semaforos de Acceso Norte, que no demoró en convertirse un problema para los que circulan por la zona, debido a lo que se denuncio reiteradas veces, la falta de señales obligatorias e indicaciones, sumado a no tener el temporizador de los semaforos, se convirtieron en un dolor de cabeza que objetivamente no cumple su cometida; sabiendo que toda sanción prevista por la ley de tránsito debe ser educativa y no recaudativa. La proliferación de dichas cámaras, y acompañado de una pésima instalación e incumplimiento de la señalización y normativas previstas, ha convertido a Las Heras en el “campo minado” de cualquier ciudadano que por alli circule; pero con sorpresas para incluso aquellos que con mas de 2 años de demora estan siendo notificados de infracciones viales. Este problema primeramente atenta contra el principio de defensa de los ciudadanos ante dicha infracción, ya que con la demora excesiva de dichas notificaciones (notificacion que es tambien realizada de forma improcedente) incluso los ciudadanos no recuerdan dicha situación y esto imposibilita una real defensa propia. Las pruebas son suficientes para demostrar que este mecanismo ha sido desvirtuado de su principal tarea, que es educar, indicar la sanción, y poder corregirla en aquellos conductores que violen la ley; por ello hasta no subsanar dichas irregularidades es que esta Honorable Cámara debe preveer el cuidado del bolsillo de cada ciudadano que es vaciado mediante sistemas recaudatorios que no podemos avalar ni permitir. Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.

PROYECTO DE LEY El SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1: Modificando la Ley 9024 y sus artículos, que quedará redactada de la siguiente manera: 

– Art. 96- NOTIFICACIONES EN GENERAL. Una vez notificada el acta de infracción al presunto infractor, las partes del proceso podrán ser notificadas en forma electrónica, mensajería telefónica digital instantánea, mensaje de texto, telefónica o por medios equivalentes. Cuando corresponda se utilizarán casillas de correos oficiales y/o sistema informático de almacenamiento de documento, de conformidad al medio denunciado por el presunto infractor al comparecer. – Art. 104- En todos los supuestos en que el vehículo haya sido transportado y retirado por la autoridad, antes de la restitución se deberá abonar los gastos de acarreo y depósito que se hubiesen originado. Los gastos de depósito no podrán exceder del monto correspondiente a 10 días de éste concepto. – Art. 114- Inciso 18. Concluida el Acta el funcionario hará entrega de una copia de la misma al presunto infractor si está presente, a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en el vehículo en caso que el supuesto infractor no se halle en el lugar, y en los casos en que no se encuentre persona alguna a quien entregar el Acta de contravención, la autoridad la introducirá en el vehículo o lo fijará en su exterior; quedando en todos los casos notificado en forma fehaciente de: a) Juez interviniente, b) opción de pago voluntario, previsto en el Art. 89°, c) opción del derecho de presentar un descargo y ofrecimiento de pruebas dentro los cinco días hábiles inclusive habiendo realizado el pago voluntario. – Art. 115- En los casos en que el infractor realice el pago voluntario previsto en el Art. 89°, deberá concurrir ante el Juez Administrativo de Tránsito, antes del plazo previsto para la presentación del descargo, con el instrumento que así lo acredite. El pago voluntario no hace decaer el derecho del presunto infractor a presentar defensas en el proceso. – Art. 116- En los casos en que se presenten descargo, el Juez Administrativo admitirá o rechazará la prueba en el plazo de tres días y resolverá en un plazo no mayor a cinco (5) días desde la presentación del descargo. – Art. 124- Contra la Resolución condenatoria dictada por el Juez Administrativo o por la Unidad de Resoluciones Viales podrá interponerse Recurso de Apelación dentro de los tres (3) días hábiles contados desde su notificación. La apelación deberá interponerse ante la autoridad que dictó la misma, mediante escrito fundado, en el que deberá ofrecerse toda la prueba que haga a la defensa, constituir domicilio especial, dentro del radio del Juzgado, a los fines de la alzada. No siendo requisito esencial el pago de la multa para su procedencia. – Art. 125- La falta de fundamentación del recurso de apelación, o la omisión de constituir domicilio especial para la alzada, determinarán la inadmisibilidad formal del recurso, que será dispuesta por la misma autoridad que dictó la resolución apelada, debiendo notificarse al apelante conforme el Art. 96. Admitido que sea el recurso, el expediente se elevará de inmediato al Juez de Faltas en turno al momento del hecho.

ARTÍCULO 2°: Agreguese el siguiente artículo a ley 9024: – Art 114. Inciso 20 En los casos en que se constate una infracción identificada por medios remotos o electrónicos que se encuentren debidamente señalizados, en semáforos con temporizador y/o ajustados a toda disposición requerida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el acta deberá notificarse al presunto infractor en el domicilio constituído por el titular registral del vehículo dentro de los 10 días de labrada el acta. Vencido este plazo o incumplidos los requisitos exigidos por este articulo o la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la instrumentación de medios remotos o electronicos caducará la acción. – Art. 122 bis: procederá la declaración de caducidad de la instancia cuando haya transcurrido un plazo de 30 días sin que haya existido petición o providencia del juez de tránsito que tenga por finalidad impulsar el procedimiento desde el momento del libramiento del acta de infracción

ARTÍCULO 3°: De Forma

 

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