SOLICITUD DE EXCLUSIÓN
A la Dirección de Rentas
Municipalidad de Las Heras
Por la presente, quien suscribe ……………………………….., DNI …………………………., CUIT ………………………………., con domicilio fiscal en el departamento de Las Heras, me dirijo a ustedes a fin de impugnar la inclusión de oficio en el padrón de la Tasa de Comercio e Industria, cuya facturación ha comenzado a percibirse mediante el régimen de Monotributo Unificado.
1. OBJETO:
Interpongo formal recurso de reconsideración contra la inclusión de oficio en el padrón de contribuyentes de la Tasa de Comercio e Industria y el cobro del componente municipal unificado. Solicito la suspensión inmediata de los efectos del acto (medida cautelar administrativa), dado que el cobro compulsivo genera un daño patrimonial irreparable, habida cuenta de la inexistencia del hecho imponible.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y DE HECHO:
Inexistencia del Hecho Imponible
La Tasa de Comercio e Industria grava el ejercicio de una actividad comercial/industrial en el territorio municipal. Declaro bajo juramento que no poseo local, oficina ni estructura comercial en el departamento de Las Heras, por lo que el cobro carece de causa jurídica (enriquecimiento sin causa).
Negligencia Administrativa y Falta de Verificación
La administración cuenta con facultades de inspección y fiscalización para constatar la veracidad de los padrones. La decisión de incluir a aproximadamente 15.000 monotributistas de forma automatizada, prescindiendo de la realidad material de cada caso, constituye un actuar negligente. El Municipio no puede trasladar al administrado la carga de probar la inexistencia de una actividad que debió verificarse de oficio con antelación a la facturación.
Esta inclusión masiva y automatizada viola flagrantemente el Principio de Buena Administración Pública plasmado en el Artículo 1, Inciso f) de la Ley Provincial 9.003. Dicha norma establece de forma taxativa el derecho de los administrados a que sus asuntos sean tratados con equidad, justicia, objetividad e imparcialidad. Al omitir la verificación material del hecho imponible, el Municipio traslada de forma ilegítima sus cargas de fiscalización al ciudadano, vulnerando además el Principio de Informalismo a favor del Administrado (Art. 1, Inciso e), obligándome a transitar un gravoso sendero burocrático para demostrar una inexistencia fáctica.
Vicio en la Motivación
El acto administrativo carece de informe técnico que sustente la existencia de actividad gravable en mi caso, violando el deber de motivación esencial Solicitud.
El acto carece de sustento causal. El Artículo 64 de la Ley Nº 9.003 exige de manera obligatoria que todo acto administrativo que afecte derechos e intereses de los particulares esté debidamente motivado, explicitando de forma clara los hechos y el derecho que le sirven de fundamento. La falta de un informe técnico previo personalizado y la mera aplicación de un algoritmo fiscal automático constituyen un vicio sumamente grave en el elemento esencial de la motivación, acarreando la nulidad absoluta de la inclusión de oficio.
Obligatoriedad de la norma provincial:
Conforme lo establece el Artículo 1° de la Ley Provincial Nº 9.003, las disposiciones de dicha norma rigen de manera obligatoria para toda la actividad administrativa estatal de la Provincia de Mendoza, resultando plenamente aplicable al Municipio de Las Heras. Consecuentemente, cualquier acto dictado en flagrante omisión a los principios de motivación, debido proceso, y legalidad aquí consagrados, deviene en insanablemente nulo.
3. MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA:
Solicito la suspensión del débito automático en concepto de tasa municipal mientras dure la sustanciación de este reclamo, fundado en la verosimilitud del derecho y el evidente perjuicio económico que el cobro indebido me ocasiona.
4. PETITORIO:
Por lo antes expuesto solicito que:
a) Se tenga por interpuesto el recurso en tiempo y forma
b) Se haga lugar a la medida cautelar ordenando el cese del cobro del componente municipal.
c) Se ordene mi exclusión definitiva del padrón de Comercio e Industria por falta de hecho imponible
d) El desglose técnico detallado del monto que se está cobrando bajo el componente municipal, citando la Ordenanza Municipal específica que autoriza el cobro a profesionales o trabajadores que no desarrollan actividad comercial en el departamento.
e) La devolución o crédito de los importes percibidos indebidamente desde la puesta en marcha de este sistema.
f) Se tenga por formulada la reserva de accionar judicialmente en el marco de la normativa vigente en la Provincia de Mendoza.
Proveer de conformidad con lo solicitado, por ser de estricta justicia.
El escrito debe enviarse a este correo: comercioeindustria@lasheras.gob.ar
Y enviar copia a este correo también: concejalpaulagarcia@gmail.com